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miércoles, 1 de junio de 2016

O P I N I Ó N : JUSTICIA RACISTA. Por Salomé Escudero Ramos



JUSTICIA RACISTA


Por Salomé Escudero Ramos
31-V-2016




     Con un fallo que sobresee a 8 de los 10 indígenas de la comunidad de Saraguro y condena a 4 años de prisión a 2 de ellos concluyó, en primera instancia,  el proceso penal iniciado contra de 29 indígenas acusados del presunto delito de “paralización de servicios públicos” en el marco de un levantamiento indígena en agosto del 2015.
     La sentencia indigna e indigna en grado superlativo pero a pocos sorprende pues, en nueve años de gobierno, la función judicial se ha ratificado como un poderoso tentáculo del accionar represivo del régimen contra toda manifestación de disenso contra el discurso y el quehacer del oficialismo.  Nadie esperaba que se absuelva a los indígenas porque abundan los antecedentes de la criminalización judicial a  activistas por los derechos de la naturaleza, defensores de los derechos humanos, estudiantes, periodistas y políticos de oposición. Lo inaudito es que  a los dos sentenciados, Luisa María Lozano y Servio Amable Angamarca, se les aplique una pena superior a la contemplada en el Artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal que es de un máximo de tres años aduciendo supuestos “agravantes” con lo cual los juzgadores demostraron, por si alguna duda cabía, que su adhesión al ejecutivo no tiene límites ni recato y que el principio de legalidad de la sentencia, axioma de valoración de lo justo y en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está prevista en la Ley,  les importa muy poco o nada.
     El propósito de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales es claro: dos “cabezas de turco” bastan y sobran para disuadir a indígenas y movimientos sociales de futuros intentos por reivindicar espacios de expresión social y de protesta.




     ¿Cuál es el delito cometido por los indígenas de Saraguro? Uno muy grave desde la lectura vertical del poder omnímodo: acogerse al Derecho de Resistencia, consagrado en la misma Constitución del Ecuador[1] y varios instrumentos de Derechos Humanos,  como consecuencia de la falta de respuesta a los reiterados reclamos por la eliminación de las escuelas comunitarias de educación intercultural y bilingüe, la afectación de territorios ancestrales, las políticas extractivistas, la enajenación del manejo de los recursos hídricos a las comunidades y la aprobación por parte del órgano legislativo, adscrito sin disimulos al  ejecutivo, de reformas a la carta magna sin previa consulta popular, en aras de allanar el camino a la reelección indefinida de Rafael Correa.
     Lo que mal empieza, mal termina reza un dicho del argot popular y este proceso, viciado desde un inicio así lo demuestra.  La formulación de cargos se entabló sobre la base del parte policial sin que, como es mandatorio, se escuchara a la parte acusada con lo que se hizo tabla rasa de un principio que es piedra angular del derecho penal: indubio- pro reo.  En dicho parte policial, como es obvio suponer, no se relata que en el acto de protesta la represión fue brutal y que la fuerza pública no respetó los parámetros mínimos del Derecho Humanitario aplicables en tales casos: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.
     Se produjeron allanamientos a viviendas sin orden judicial, agresiones físicas y verbales a mujeres, niños y adultos mayores.  Teresa Cango, de 41 años, relata así lo ocurrido el lunes 17 de agosto:  “Me asomé desde mi casa  y ví mucho humo en la loma y muchos militares. Vi como maltrataban a una señora embarazada. Yo entré a defenderle, a decirles que no hagan eso, que respeten porque estaba embarazada. Me cogieron, me sacaron la ropa, me arrastraron, me golpearon la cabeza e incluso me rompieron mi anaco y uno de los policías me puso gas en la cara y en la nariz. Me golpearon terriblemente. El policía me quiso dar un puñete. ¡Que se calle india!, me decía.[2]Otra de las detenidas, Karina Montero de 30 años, narra lo siguiente:“Nos tomaban de las trenzas y nos jalaban, nos insultaban con términos racistas, nos decían “indias sucias, qué hacen aquí, váyanse a trabajar allá para sus maridos”. Decían, ¡Cógeles de las trenzas! ¡Las vamos a violar!” [3]
     Cuando el Juez que avocó conocimiento de la causa dictó la orden de prisión preventiva los abogados patrocinadores de los acusados apelaron y la Corte Provincial reconoció que, en efecto, no existía una tipificación de los hechos ni individualización de las conductas presuntamente delictivas. Bajo esta consideración, debió ordenarse su inmediata liberación. No fue así, se devolvió el acto al juez para que convalide el acto ilegítimo e ilegal ante lo cual los acusados presentaron un Habeas Corpus, recurso constitucional que tiene por objeto proteger los derechos de las personas injustamente privadas o restringidas en el goce de su derecho a la libertad[4]. El juez determinó que tal recurso no era procedente con lo cual se ratificó que, en este momento procesal al igual que en otros, ¡cosa inaudita!, la carga de la prueba se invertía a los acusados y no al accionante (el Estado) como en Derecho procede.  En cada momento fue evidente que, en este caso, como en otros de judicialización de disidentes al oficialismo, la función judicial aúpa intereses concretos y definidos
     El caso, conocido por la prensa y las redes sociales como los #29DeSaraguro (ya que inicialmente fueron 29 los indígenas acusados) pone sobre el tapete otro tema igualmente importante y soslayado: el problema que representa, en términos prácticos, la concurrencia de dos tipos de administración de justicia, una indígena y una ordinaria, debido a que no existe una normativa especial que delimite la competencia y jurisdicción de cada uno de estos ordenamientos.  Esta pluralidad ha derivado, en casos concretos como este, en una imposición de la justicia ordinaria u oficial sobre la justicia indígena pues los #29DeSaraguro fueron ya juzgados y absueltos por el “Consejo de Ayllus” que es la instancia comunitaria de administración de justicia. No obstante, los indígenas no solo fueron apartados de sus jueces naturales sino que, en una clara transgresión del principio jurídico denominado “Non Bis In Idem”[5](nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), fueron nuevamente juzgados.
     Este fallo a no dudarlo será apelado pues, aunque es previsible el resultado de dicha apelación, el Régimen de Acceso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte establecen que para que una petición sea admitida por la Comisión se requerirá la interposición y agotamiento de los recursos  de jurisdicción interna de los Estados[6].






Notas
[1] Art. 98 de la Constitución de 2008.
[3]Ibidem.
[4] Art. 86 de la Constitución; Art. 43 LOGJCC.
[5] Art. 76 de la Constitución del 2008.
[6] Art. 46, ordinal 1 de la Convención.






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