TESIS 11

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jueves, 9 de junio de 2016

O P I N I Ó N : CARTA ABIERTA A GABRIELA RIVADENEIRA. Por Daniela Salazar




CARTA ABIERTA A
GABRIELA RIVADENEIRA


Por Daniela Salazar






     Gabriela,

     Como mujer debería sentirme orgullosa de que otra mujer ocupe una posición tan alta como la tuya. Independientemente de nuestras convicciones políticas, normalmente celebraría que una de nosotras alcance una posición de toma de decisiones tan relevante en la vida pública del país. Y es que estoy profundamente convencida de que la participación y representación de las mujeres en todos los niveles de gobierno es una condición necesaria para el fortalecimiento de la democracia. Una mujer presidiendo la Asamblea Nacional del Ecuador no es poca cosa, tomando en cuenta los difíciles obstáculos que históricamente las mujeres hemos enfrentado para acceder a puestos de poder, lo que a su vez ha derivado en una subrepresentación de las mujeres en los distintos ámbitos de gobierno.

     El problema es que de nada nos sirve que seas mujer y presidas la Asamblea si eres incapaz de representarnos. Durante décadas, las mujeres nos vimos impedidas de ejercer plenamente nuestros derechos en condiciones de igualdad con los hombres. Tú simbolizas un cambio en esa historia de discriminación al menos en el ámbito político. Tu sola participación en un puesto de poder y de decisión política podría tener un efecto multiplicador para avanzar hacia la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. No obstante, lejos de fomentar la igualdad, has ejercido tu posición para perpetuar los estereotipos de género que fortalecen las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.

     Tan extensa es la lista de desafortunadas declaraciones públicas que has realizado como Presidenta de la Asamblea, que ya perdí la capacidad de sorprenderme. Pero aún no pierdo la capacidad de indignarme, y hoy te escribo para expresar mi absoluto rechazo a tus últimas declaraciones dirigidas a las mujeres ecuatorianas. “Todas las mujeres en el país tenemos la tarea de ser madre, ser esposa, trabajar“, dijiste recientemente en la radio. Evidentemente no entendiste que resulta inútil la paridad política si no promueves también la paridad en la vida privada. No estás a la altura de la posición que ocupas. No nos representas.

     Tus expresiones son un insulto al movimiento de liberación de la mujer. El concepto de patriarcado está tan arraigado en tu mente que no puedes concebir una mujer libre, una mujer que en vez de tareas tenga opciones, derechos y libertades. Es impactante cómo con una sola oración eres capaz de desconocer décadas de lucha para redefinir el rol de la mujer en la familia y el trabajo. Es una lástima que una mujer con tu poder no pueda comprender que la naturaleza no nos encadena ni fija nuestro destino. La capacidad de reproducción no nos define como mujeres. No tenemos un mandato biológico de criar hijos. No somos valiosas en función de un hombre o un esposo. Nada nos obliga a casarnos. Y si escogemos trabajar es porque es nuestro derecho, no nuestro deber. Por cierto, las leyes han reconocido estos derechos que tú como Presidenta de la Asamblea ignoras.

     Tu visión androcentrista me tendría sin cuidado si no ocuparas la posición de Presidenta de la Asamblea. Pero resulta que tu sueldo se paga con mis impuestos, y que tu deber como funcionaria pública es contribuir a un clima de respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Al estar en una posición de poder, tienes el deber de garantizar que tu libertad de opinar no lesione derechos humanos. Como líder política, juegas un papel fundamental para combatir, a través de tus expresiones, toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres. No espero que entiendas eso. Menos aún aspiro a cambiar la limitada visión que tienes de las mujeres. Pero te pido al menos que te abstengas de difundir comentarios discriminatorios y estereotipados contra nosotras.
Aunque tus expresiones pueden tener un impacto mucho mayor que el de otras expresiones discriminatorias que han sido cuestionadas por el Cordicom y sancionadas por la Supercom, estoy convencida de que estos organismos mirarán para otro lado. Y me alegro que así sea. Las sanciones no deben provenir de un aparato del Estado sino de la sociedad en su conjunto. No me cabe duda: la sociedad se encargará de sancionarte con su voto en las próximas elecciones.

     Hasta tanto, mientras dure tu mandato, como tu mandante te exijo una disculpa pública. Una disculpa a todas las mujeres que no pueden ser madres, a las que no quieren ser madres, y a las que han escogido ser madres. Una disculpa a todas las mujeres solteras, casadas, viudas o divorciadas. Una disculpa a las mujeres no conformes con su género. Una disculpa a todas las que trabajamos por opción o por necesidad y a todas las que no trabajan. Una disculpa a todas las mujeres libres, que no nos dejamos oprimir ni cumplimos tareas o roles asignados arbitrariamente por la sociedad. Finalmente, una disculpa a todas las personas que, sin importar su género, confiamos en que la participación plena de las mujeres en el ámbito político no se restringe al derecho a ocupar cargos públicos sino que abarca la inclusión de las voces, demandas, prioridades e intereses de las mujeres en la agenda pública.


Atentamente,
Daniela Salazar





miércoles, 1 de junio de 2016

O P I N I Ó N : JUSTICIA RACISTA. Por Salomé Escudero Ramos



JUSTICIA RACISTA


Por Salomé Escudero Ramos
31-V-2016




     Con un fallo que sobresee a 8 de los 10 indígenas de la comunidad de Saraguro y condena a 4 años de prisión a 2 de ellos concluyó, en primera instancia,  el proceso penal iniciado contra de 29 indígenas acusados del presunto delito de “paralización de servicios públicos” en el marco de un levantamiento indígena en agosto del 2015.
     La sentencia indigna e indigna en grado superlativo pero a pocos sorprende pues, en nueve años de gobierno, la función judicial se ha ratificado como un poderoso tentáculo del accionar represivo del régimen contra toda manifestación de disenso contra el discurso y el quehacer del oficialismo.  Nadie esperaba que se absuelva a los indígenas porque abundan los antecedentes de la criminalización judicial a  activistas por los derechos de la naturaleza, defensores de los derechos humanos, estudiantes, periodistas y políticos de oposición. Lo inaudito es que  a los dos sentenciados, Luisa María Lozano y Servio Amable Angamarca, se les aplique una pena superior a la contemplada en el Artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal que es de un máximo de tres años aduciendo supuestos “agravantes” con lo cual los juzgadores demostraron, por si alguna duda cabía, que su adhesión al ejecutivo no tiene límites ni recato y que el principio de legalidad de la sentencia, axioma de valoración de lo justo y en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está prevista en la Ley,  les importa muy poco o nada.
     El propósito de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales es claro: dos “cabezas de turco” bastan y sobran para disuadir a indígenas y movimientos sociales de futuros intentos por reivindicar espacios de expresión social y de protesta.




     ¿Cuál es el delito cometido por los indígenas de Saraguro? Uno muy grave desde la lectura vertical del poder omnímodo: acogerse al Derecho de Resistencia, consagrado en la misma Constitución del Ecuador[1] y varios instrumentos de Derechos Humanos,  como consecuencia de la falta de respuesta a los reiterados reclamos por la eliminación de las escuelas comunitarias de educación intercultural y bilingüe, la afectación de territorios ancestrales, las políticas extractivistas, la enajenación del manejo de los recursos hídricos a las comunidades y la aprobación por parte del órgano legislativo, adscrito sin disimulos al  ejecutivo, de reformas a la carta magna sin previa consulta popular, en aras de allanar el camino a la reelección indefinida de Rafael Correa.
     Lo que mal empieza, mal termina reza un dicho del argot popular y este proceso, viciado desde un inicio así lo demuestra.  La formulación de cargos se entabló sobre la base del parte policial sin que, como es mandatorio, se escuchara a la parte acusada con lo que se hizo tabla rasa de un principio que es piedra angular del derecho penal: indubio- pro reo.  En dicho parte policial, como es obvio suponer, no se relata que en el acto de protesta la represión fue brutal y que la fuerza pública no respetó los parámetros mínimos del Derecho Humanitario aplicables en tales casos: la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad.
     Se produjeron allanamientos a viviendas sin orden judicial, agresiones físicas y verbales a mujeres, niños y adultos mayores.  Teresa Cango, de 41 años, relata así lo ocurrido el lunes 17 de agosto:  “Me asomé desde mi casa  y ví mucho humo en la loma y muchos militares. Vi como maltrataban a una señora embarazada. Yo entré a defenderle, a decirles que no hagan eso, que respeten porque estaba embarazada. Me cogieron, me sacaron la ropa, me arrastraron, me golpearon la cabeza e incluso me rompieron mi anaco y uno de los policías me puso gas en la cara y en la nariz. Me golpearon terriblemente. El policía me quiso dar un puñete. ¡Que se calle india!, me decía.[2]Otra de las detenidas, Karina Montero de 30 años, narra lo siguiente:“Nos tomaban de las trenzas y nos jalaban, nos insultaban con términos racistas, nos decían “indias sucias, qué hacen aquí, váyanse a trabajar allá para sus maridos”. Decían, ¡Cógeles de las trenzas! ¡Las vamos a violar!” [3]
     Cuando el Juez que avocó conocimiento de la causa dictó la orden de prisión preventiva los abogados patrocinadores de los acusados apelaron y la Corte Provincial reconoció que, en efecto, no existía una tipificación de los hechos ni individualización de las conductas presuntamente delictivas. Bajo esta consideración, debió ordenarse su inmediata liberación. No fue así, se devolvió el acto al juez para que convalide el acto ilegítimo e ilegal ante lo cual los acusados presentaron un Habeas Corpus, recurso constitucional que tiene por objeto proteger los derechos de las personas injustamente privadas o restringidas en el goce de su derecho a la libertad[4]. El juez determinó que tal recurso no era procedente con lo cual se ratificó que, en este momento procesal al igual que en otros, ¡cosa inaudita!, la carga de la prueba se invertía a los acusados y no al accionante (el Estado) como en Derecho procede.  En cada momento fue evidente que, en este caso, como en otros de judicialización de disidentes al oficialismo, la función judicial aúpa intereses concretos y definidos
     El caso, conocido por la prensa y las redes sociales como los #29DeSaraguro (ya que inicialmente fueron 29 los indígenas acusados) pone sobre el tapete otro tema igualmente importante y soslayado: el problema que representa, en términos prácticos, la concurrencia de dos tipos de administración de justicia, una indígena y una ordinaria, debido a que no existe una normativa especial que delimite la competencia y jurisdicción de cada uno de estos ordenamientos.  Esta pluralidad ha derivado, en casos concretos como este, en una imposición de la justicia ordinaria u oficial sobre la justicia indígena pues los #29DeSaraguro fueron ya juzgados y absueltos por el “Consejo de Ayllus” que es la instancia comunitaria de administración de justicia. No obstante, los indígenas no solo fueron apartados de sus jueces naturales sino que, en una clara transgresión del principio jurídico denominado “Non Bis In Idem”[5](nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), fueron nuevamente juzgados.
     Este fallo a no dudarlo será apelado pues, aunque es previsible el resultado de dicha apelación, el Régimen de Acceso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte establecen que para que una petición sea admitida por la Comisión se requerirá la interposición y agotamiento de los recursos  de jurisdicción interna de los Estados[6].






Notas
[1] Art. 98 de la Constitución de 2008.
[3]Ibidem.
[4] Art. 86 de la Constitución; Art. 43 LOGJCC.
[5] Art. 76 de la Constitución del 2008.
[6] Art. 46, ordinal 1 de la Convención.