JUSTICIA RACISTA
Por Salomé Escudero Ramos
31-V-2016
Con un fallo que sobresee a 8 de los 10 indígenas de la comunidad de
Saraguro y condena a 4 años de prisión a 2 de ellos concluyó, en primera
instancia, el proceso penal iniciado contra de 29 indígenas acusados del
presunto delito de “paralización de servicios públicos” en el marco de un
levantamiento indígena en agosto del 2015.
La sentencia indigna e indigna en grado superlativo pero a pocos
sorprende pues, en nueve años de gobierno, la función judicial se ha ratificado
como un poderoso tentáculo del accionar represivo del régimen contra toda
manifestación de disenso contra el discurso y el quehacer del
oficialismo. Nadie esperaba que se absuelva a los indígenas porque
abundan los antecedentes de la criminalización judicial a activistas por
los derechos de la naturaleza, defensores de los derechos humanos, estudiantes,
periodistas y políticos de oposición. Lo inaudito es que a los dos
sentenciados, Luisa María Lozano y Servio Amable Angamarca, se les aplique una
pena superior a la contemplada en el Artículo 346 del Código Orgánico Integral
Penal que es de un máximo de tres años aduciendo supuestos “agravantes” con lo
cual los juzgadores demostraron, por si alguna duda cabía, que su adhesión al
ejecutivo no tiene límites ni recato y que el principio de legalidad de la
sentencia, axioma de valoración de lo justo y en virtud del cual no se puede
aplicar una sanción si no está prevista en la Ley, les importa muy poco o
nada.
El propósito de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías
Penales es claro: dos “cabezas de turco” bastan y sobran para disuadir a
indígenas y movimientos sociales de futuros intentos por reivindicar espacios
de expresión social y de protesta.
¿Cuál es el delito
cometido por los indígenas de Saraguro? Uno muy grave desde la lectura vertical
del poder omnímodo: acogerse al Derecho de Resistencia, consagrado en la misma
Constitución del Ecuador[1] y
varios instrumentos de Derechos Humanos, como consecuencia de la falta de
respuesta a los reiterados reclamos por la eliminación de las escuelas
comunitarias de educación intercultural y bilingüe, la afectación de
territorios ancestrales, las políticas extractivistas, la enajenación del
manejo de los recursos hídricos a las comunidades y la aprobación por parte del
órgano legislativo, adscrito sin disimulos al ejecutivo, de reformas a la
carta magna sin previa consulta popular, en aras de allanar el camino a la
reelección indefinida de Rafael Correa.
Lo que mal empieza,
mal termina reza un dicho del argot popular y este proceso, viciado desde un
inicio así lo demuestra. La formulación de cargos se entabló sobre la
base del parte policial sin que, como es mandatorio, se escuchara a la parte
acusada con lo que se hizo tabla rasa de un principio que es piedra angular del
derecho penal: indubio- pro reo. En dicho parte policial, como
es obvio suponer, no se relata que en el acto de protesta la represión fue
brutal y que la fuerza pública no respetó los parámetros mínimos del Derecho
Humanitario aplicables en tales casos: la legalidad, la necesidad y la
proporcionalidad.
Se produjeron
allanamientos a viviendas sin orden judicial, agresiones físicas y verbales a
mujeres, niños y adultos mayores. Teresa Cango, de 41 años, relata así lo
ocurrido el lunes 17 de agosto: “Me asomé desde mi casa y ví
mucho humo en la loma y muchos militares. Vi como maltrataban a una señora
embarazada. Yo entré a defenderle, a decirles que no hagan eso, que respeten
porque estaba embarazada. Me cogieron, me sacaron la ropa, me arrastraron, me golpearon
la cabeza e incluso me rompieron mi anaco y uno de los policías me puso gas en
la cara y en la nariz. Me golpearon terriblemente. El policía me quiso dar un
puñete. ¡Que se calle india!, me decía.[2]Otra de las detenidas, Karina Montero de 30 años, narra lo
siguiente:“Nos tomaban de
las trenzas y nos jalaban, nos insultaban con términos racistas, nos decían
“indias sucias, qué hacen aquí, váyanse a trabajar allá para sus maridos”.
Decían, ¡Cógeles de las trenzas! ¡Las vamos a violar!” [3]
Cuando el Juez que
avocó conocimiento de la causa dictó la orden de prisión preventiva los
abogados patrocinadores de los acusados apelaron y la Corte Provincial
reconoció que, en efecto, no existía una tipificación de los hechos ni
individualización de las conductas presuntamente delictivas. Bajo esta
consideración, debió ordenarse su inmediata liberación. No fue así, se devolvió
el acto al juez para que convalide el acto ilegítimo e ilegal ante lo cual los
acusados presentaron un Habeas Corpus, recurso constitucional que tiene por
objeto proteger los derechos de las personas injustamente privadas o restringidas
en el goce de su derecho a la libertad[4]. El juez determinó que tal recurso no era
procedente con lo cual se ratificó que, en este momento procesal al igual que
en otros, ¡cosa inaudita!, la carga de la prueba se invertía a los acusados y
no al accionante (el Estado) como en Derecho procede. En cada momento fue
evidente que, en este caso, como en otros de judicialización de disidentes al
oficialismo, la función judicial aúpa intereses concretos y definidos
El caso, conocido por
la prensa y las redes sociales como los #29DeSaraguro (ya que inicialmente
fueron 29 los indígenas acusados) pone sobre el tapete otro tema igualmente
importante y soslayado: el problema que representa, en términos prácticos, la
concurrencia de dos tipos de administración de justicia, una indígena y una
ordinaria, debido a que no existe una normativa especial que delimite la
competencia y jurisdicción de cada uno de estos ordenamientos. Esta
pluralidad ha derivado, en casos concretos como este, en una imposición de la
justicia ordinaria u oficial sobre la justicia indígena pues los #29DeSaraguro
fueron ya juzgados y absueltos por el “Consejo de Ayllus” que es la instancia
comunitaria de administración de justicia. No obstante, los indígenas no solo
fueron apartados de sus jueces naturales sino que, en una clara transgresión
del principio jurídico denominado “Non Bis In Idem”[5](nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa), fueron
nuevamente juzgados.
Este fallo a no
dudarlo será apelado pues, aunque es previsible el resultado de dicha
apelación, el Régimen de Acceso a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a la Corte establecen que para que una petición sea admitida por la
Comisión se requerirá la interposición y agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna de los Estados[6].
Notas
[1] Art.
98 de la Constitución de 2008.
[3]Ibidem.
[4] Art. 86
de la Constitución; Art. 43 LOGJCC.
[5] Art. 76
de la Constitución del 2008.
[6] Art.
46, ordinal 1 de la Convención.
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