¿POR
QUÉ NO INCREMENTAR EL IVA?
Es urgente la compensación solidaria, pero hay
que hacerlo sin incremento del IVA
(Carta enviada a la Asamblea
Nacional en la que solicitamos rechazar el incremento del IVA)
Por CDES (Centro de Derechos Económicos y Sociales)
Quito, 27 de abril de 2016
Se requieren urgentes medidas fiscales
solidarias para resarcir la crisis humanitaria que ha dejado el terremoto del
16 de abril. Pero estos esfuerzos de ayuda y reconstrucción solamente se pueden
realizar con justicia social sostenida por la progresividad del
régimen fiscal.
El ejecutivo envío la propuesta “Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Jurídica por
las Afectaciones del Terremoto” que propone tres
capítulos con tres medidas fiscales progresivas y una transitoria regresiva que
establece el incremento del IVA del 12 al 14%, siendo este un impuesto
indirecto. En esta carta queremos argumentar por qué no debe ser aprobada por
la Asamblea Nacional la transitoria.
La Constitución de la República en su
artículo 300, enuncia que el régimen tributario “se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria”. Además, la propia norma establece que “priorizarán
los impuestos directos y progresivos.” (Subrayado nuestro).
La doctrina económica reconoce que el IVA
es un impuesto indirecto; es decir, un tributo que se impone sobre los bienes y
servicios de consumo sin distinguir el nivel de ingresos o riqueza del
consumidor. Además, diferentes estudios sostienen que el IVA es tambiénregresivo porque
consigue que las personas con menores ingresos tributen más en relación a sus
ingresos, tal como lo explica la CEPAL: “El análisis de equidad vertical
del IVA muestra que, si se usa el ingreso como medida de bienestar, el impuesto
es regresivo en los tres países (Ecuador, Paraguay y Guatemala)”[1]. Asimismo, lo reconocen estudios
prestigiosos como los de Thomas Piketty[2]. Incluso organismos
como el Banco Interamericano de Desarrollo BID, que apoyaron las
recomendaciones de incrementar el IVA durante los noventa -con las cartas de
intención neoliberal-, hoy reconocen la naturaleza regresiva del IVA[3].
El IVA es regresivo porque las familias de
menor ingreso, deben destinar una parte mayorde sus ingresos a la
adquisición de bienes y servicios de consumo, mientras que las familias con
mayores ingresos pueden ahorrar y acumular riqueza, destinando una parte menor de
sus ingresos al consumo y, por ende, al pago del IVA.
El Ministro Coordinador de la Política
Económica, Patricio Rivera, al intentar demostrar la neutralidad del
incremento, trajo el siguiente ejemplo: “una persona que se compra una ropa que cuesta U.S.
110, hoy esa persona paga UD$ 110 por la ropa, USD$ 13.20 por IVA, con los dos
puntos de sobretasa, estaría contribuyendo USD$ 2.20adicionales, USD$ 15.40”[4] para
probar que el incremento de dos puntos del IVA, le haría pagar solamente 2.20
adicionales por esa “ropa”. Pero ese ejemplo no muestra la regresividad del
impuesto.
Para ilustrar la regresividad del IVA,
pongamos el mismo ejemplo en otros términos: comparemos una familia, con
ingresos mensuales de USD$ 4.000, que gasta USD$ 110 al mes en vestimenta;
mientras que otra familia con el salario básico, equivalente a USD$ 366, gasta
en vestimenta los mismos U.S. 110; en el ejemplo, ambas familias pagarían U.S.
15.40 por el 14% del IVA; pero mientras la primera familia destinó el 3% de sus
ingresos en vestimenta, en cambio la segunda familia destinó el 30% al mismo
objetivo. Asimismo, la familia más pobre pagó, en relación a sus
ingresos, 10 veces más IVA que la familia más rica, en relación a sus
ingresos.
En conclusión, el incremento del IVA
contraviene la naturaleza de los principios que inspiraron la Constitución de
Montecristi, porque:
- El IVA es un impuesto indirecto, en tanto no se
lo cobra directamente a quien paga por él (consumidores), sino a quien lo percibe (el
vendedor del bien o proveedor de servicios gravados) al momento de realizar la
transacción comercial.
- El IVA es además un impuesto
regresivo, debido a que exige un mayor esfuerzo contributivo a quienes tienen
una menor capacidad tributaria. Se paga una alícuota igual sin considerar su
ingreso, o el decil económico al que pertenezca, siendo los pobres los que
destinan una mayor parte de sus ingresos al pago de este impuesto.
Es deber de la Asamblea Nacional, en uso
de sus atribuciones constitucionales, argumentar en el trámite de aprobación o
modificación de este proyecto, que el incremento de la tarifa de IVA de
12 al 14% es incompatible con las normas constitucionales y principios
tributarios.
Por estas motivaciones, señores
asambleístas, solicitamos no aprobar la disposición transitoria que incrementa
el Impuesto al Valor Agregado en dos puntos porcentuales.
Está en sus manos no aumentar la carga
tributaria a los sectores de la población más vulnerables, ya golpeados por el
sismo económico internacional para el cual el país no estaba preparado.
Pablo José
Iturralde
Director Centro de
Derechos Económicos y Sociales
[1] CEPAL, “Evaluando la
equidad vertical y horizontal en el impuesto al valor agregado y el impuesto a
la renta: el impacto de reformas tributarias potenciales. Los casos del
Ecuador, Guatemala y el Paraguay”
[2] Piketty, “Poner más impuestos
a los ricos no afecta la productividad”, 2016, Portafolio, Bogotá.
[3] BID, Corbacho, Fretes y Cibilis, Lora, “Recaudar no
basta: los impuestos como instrumento de desarrollo”, 2016, BID, Washington.
[4] Ecuador Inmediato. “Ministro Rivera: SRI
recaudará contribuciones para reconstrucción bajo la misma modalidad que se
aplica en Impuesto a la Renta (AUDIO)”. Publicado el 26 de abril de 2016 en su
web: http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=2818800702
Fuente: http://cdes.org.ec/web/3399-2/